Es importante recordar que la empresa televisiva “renuncia a cualquier monto por daños o perjuicios o lucro cesante emergentes del Contrato de fecha 23/1/2013, ampliado mediante la Adenda I de fecha 08/08/2014, Adenda II de fecha 01/08/2016 y Adenda III notariada en fecha 27/07/2017, que pudieran generarse en nuestro favor por la falta de la realización de los referidos partidos, dejando sin efecto de manera expresa las cartas notariadas: CITE N° 177 LQ/21 de fecha 22 de abril de 2021 y CITE LQ/21 de 14 de junio de 2021”, tal como lo establece en su carta enviada a la FBF.
En ese sentido, la programación de los torneos para la gestión 2022 podrá tomar en cuenta los tiempos necesarios para una preparación y participación efectiva de los equipos que disputarán las División Profesional del fútbol boliviano.
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