Los clubes de la División Profesional aprobaron la modificación relacionada con el descenso directo e indirecto del torneo profesional en la reunión que sostuvieron este miércoles los miembros del Consejo Superior, estableciendo que en caso de que un plantel abandone el campeonato, por diferentes motivos, se considerará eso como pérdida de categoría.
Este cambio fue realizado con dos tercios del visto bueno de los dirigentes asistentes a la reunión. En el capítulo referido al descenso fue agregado una estipulación, en la cual se aclara que en el caso excepcional de que un equipo pierda la categoría, tomando en cuenta como referencias el artículo 40 o 90 del Código Disciplinario de la FBF, será descendido directamente.
El artículo 40 está relacionado a la inconcurrencia a partido oficial, sin causa de fuerza mayor justificada, con el castigo de la pérdida de categoría y los puntos acumulados serán anulados y los obtenidos por sus contendientes serán descontados. ´Igual sanción se aplicará al equipo que abandonare el campeonato´, indica la norma.
También fue tomado en cuenta el artículo 90, referido al incumplimiento de un club en el pago de un monto económico como efecto de una norma reglamentaria, resolución de un Tribunal u órganos superiores de la FBF: pérdida de tres puntos por primera vez, seis puntos por segundo requerimiento y en caso de resistencia el infractor perderá la categoría.
Esta modificación tiene alcance al descenso indirecto, apoyándose sólo en el artículo 40, y el agregado explica lo siguiente: ´El equipo que se ubique en el último lugar de la tabla general será quien irá al descenso indirecto´, condición desde la cual jugará partidos de ida y vuelta con el segundo del torneo Nacional.
A estas alturas del campeonato, esos cambios apuntan directamente a la realidad que viven San José y Real Potosí. Los santos están últimos en la tabla, con menos 12 puntos por la sanción ante el incumplimiento del pago de las deudas, y los lilas están penúltimos con ocho, mientras Blooming está antepenúltimo con 14.
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