En efecto, ante la denuncia enviada a la Conmebol en sentido de que se habría acudido a la justicia ordinaria para dirimir la disputa de quien debe presidir interinamente la FBF, por el fallecimiento de su titular, el ente sudamericano respondió que este tema debería ser tratado internamente por la Comisión de Gobernanza y Transparencia a que se refiere el Artículo 59 de Estatuto.
Esta sugerencia o instrucción de la Conmebol no podrá ejecutarse ya que, transcurrida más de la mitad de su mandato, el Comité Ejecutivo de la FBF no ha redactado el reglamento referente a la constitución y atribuciones de la Comisión de Gobernanza y Transparencia y, por supuesto, no lo ha presentado al Congreso para que éste designe a su presidente y dos integrantes que deben tener la condición de independientes y reunir una serie de requisitos que están señalados en el estatuto y reglamento.
Desde hace dos años, en sucesivas publicaciones de prensa, he venido insistiendo en la necesidad de que se elaboren los Reglamentos de las 15 Comisiones que prevé el Estatuto y que forman parte de la estructura orgánica de la FBF ya que sin ellos no es posible ejecutar las tareas que le permitan desarrollar sus funciones y cumplir sus obligaciones.
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