En los considerandos, el comité ejecutivo menciona que “las dos resoluciones de acciones de Amparo Constitucional, emitidas tanto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se otorga cumplimiento obligatorio e inmediato a las mismas, reconociendo sus efectos, tal como establece el Artículo N° 40 del Código Procesal Constitucional”.
El recurso que salió a favor de Robert Blanco resolvía también que todos los actos que tuvo el comité ejecutivo a partir del 23 de julio se encontraban anulados, es decir, la licitación de los derechos de televisión quedan totalmente anulados y a la vez reconocidos por los dirigentes Marco Rodríguez, Lily Rocabado, Antonio Decormis, Jaime Cornejo y Rolando Aramayo, quienes firmaron la resolución del pasado jueves. Con el estatuto de 2017 vigente y hasta que no se aprueben las modificaciones, no aplica las enmiendas que se realizaron el año pasado en Tarija y de momento en el asunto de la televisión “la FBF y sus miembros son los propietarios originales de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción…”. Asimismo, el estatuto de 2017 establecía que clubes y asociaciones deberán adecuar sus estatutos.
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