lunes, 20 de julio de 2020

Iturri: “El artículo 85 da la razón a la FBF y el 75 a los seis clubes

Es uno de los ideólogos. En 2017, el abogado Martín Iturri fue parte de la elaboración del nuevo estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol. Con esa experiencia, el jurista advierte que la FBF -con su convocatoria a licitación- y los dirigentes de los seis clubes -que quieren autogestionar sus derechos de televisión- tienen la razón.

Identifica que el artículo 85 del estatuto avala la postura de la federación y el 75 favorece a los directivos de los equipos que están decididos a emprender su nuevo modelo.

¿Cuál es el espíritu del artículo 85 del nuevo estatuto?


El artículo 85 fue modificado en lo que fue la versión original aprobada en Cochabamba. En 2017, cuando se aprueba el estatuto, tenía una redacción diferente, que dejaba en claro que estos derechos pertenecían a cada uno de los miembros de la federación, es decir, clubes por su lado y asociación departamental por otro lado.

Ese artículo 85 fue modificado en noviembre de 2019 y ahora le otorga al comité ejecutivo de la federación la facultad de disponer, como mejor vea conveniente, los derechos audiovisuales. Hay una diferencia entre lo que fue el estatuto originalmente aprobado y el estatuto que hoy tenemos vigente, por ese cambio de 2019.

¿Cómo era el original y por qué fue cambiado?


El original venía con la salvedad de que estos derechos quedaban para explotación, comercialización, distribución y para que puedan gestionar directamente los clubes, esa era la redacción del estatuto de 2017. En 2019, en noviembre, hubo un congreso en el que se hacen algunas modificaciones al estatuto y se aprueba el reglamento al estatuto. En ese congreso se le da esta facultad al comité ejecutivo de que se encargue de comercializar de la mejor manera posible estos derechos.

¿Identifica irregularidad?


Verdaderamente, no. El estatuto modelo de FIFA, que siguen y que tienen que seguir las confederaciones, federaciones y asociaciones tiene una redacción de una cláusula-artículo muy parecido. Si usted mira, haciendo un estudio de legislación comparada, lo que dicen los estatutos de otros países tienen todos una cláusula parecida en la cual el comité ejecutivo se reserva este derecho. Como irregularidad, no, pero sin duda que el resto del estatuto tiene cláusulas contradictorias y que no fueron modificadas. Como en 2017, el estatuto tenía previsto de que sean los clubes los que se encarguen de explotar estos derechos, hay muchos artículos que quedan ahí pendientes y que no fueron modificados. No está, por ejemplo, entre las facultades del comité ejecutivo y se mantiene otro artículo como el 75 la facultad de los clubes y las asociaciones de gestionar y de cobrar por estos derechos. Existen contradicciones dentro del mismo estatuto, pero no hay irregularidad. Creo que hay una falta de precisión, que hubo algún descuido al momento de hacer la modificación del artículo 85 en noviembre de 2019.

¿Por qué descuido?


Me refiero a que hubo un descuido al momento de modificar el artículo 85, pero no modificaron los otros artículos del estatuto. Eso les permite a los clubes, también, mencionar que ellos pudiesen autogestionar sus derechos.

Entonces, ¿el estatuto permite a los clubes autogestionar sus derechos?

Creo que legalmente es posible. Así como el Estatuto le dio la facultad al comité ejecutivo, también es posible que los clubes puedan autogestionar sus derechos porque tienen artículos en el Estatuto que no fueron modificados. Por ejemplo, el artículo 75, que no fue modificado, eso hace que se pueda llegar a una contradicción. El comité ejecutivo dice tener derecho, y es cierto, pero los clubes que quieren autogestionarse también tienen un amparo en el Estatuto. Entonces, ahí existe una contradicción porque no se uniformizaron los cambios que debieron haberse hecho, luego de cambiar el artículo 85.

¿Qué estipula el artículo 75?

El artículo 75 habla del patrimonio y dice que los fondos generados por la venta de derechos de televisión e imagen de la División Profesional o Aficionado serán destinados a la división generadora, entonces, eso por ejemplo no cambiaron al cambiar el 85 y no cambiaron el 34, que habla de las facultades del comité ejecutivo, que tampoco han modificado. En esas facultades no está la de disponer de estos derechos por cuenta de los miembros.

Los artículos 75 y 85 generan más de un dolor de cabeza, entonces…

El no haber modificado los otros artículos, después de modificar el 85, generan estos vacíos legales que les permite a unos interpretar en beneficio de sus criterios. Cuando se entra en un plano de interpretación del Estatuto, por supuesto que cada uno de los dos puede llegar a tener la razón. Creo que los dos tienen la razón, creo que los dos están en lo cierto. Los dos grupos podrían hacer perfectamente, o la autogestión o la licitación porque como dejaron el Estatuto de esta forma, ambas posiciones pueden ser sostenidas desde el Estatuto.

¿Encuentra una salida a este callejón?

La única salida es la conciliación. El único camino que llevará estas discusiones polarizadas es que se tengan que sentar las partes distanciadas para llegar a un acuerdo para ver si el mecanismo es la licitación o la autogestión, pero a partir de una conciliación. Si la federación continúa en una posición cerrada de querer llevar a cabo la licitación, estoy seguro que los seis clubes que firmaron el proyecto de autogestión se resistirán a ir a la licitación. Del otro lado, la federación intentará hacerles algún proceso sancionatorio.

En esa pelea perderán ambos porque ni en la licitación vendrán proponentes que quieran comprar en esta incertidumbre de que si son seis, son ocho o 14. Ni en la autogestión es posible salir a vender sin la certeza de saber si jugarán el campeonato completo. Ambos perderán económicamente. Al final perderá el fútbol porque otra vez estaremos en un escándalo internacional. Deben conciliar o perderán todos los clubes.

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