jueves, 9 de julio de 2020

El error y confusión de pensar que los clubes de fútbol tienen derecho a la imagen

Jorge Omar Mostajo Barrios / Abogado de la FBF


El miércoles 8 de julio del presente, circuló una entrevista al prestigioso abogado Luis Alipaz quien explicó la existencia de un supuesto “derecho inalienable a la imagen”de los clubes deportivos (como personas jurídicas) que no es perdido al participar en un campeonato; sin embargo, dicha interpretación es errónea y equivocada, no cuenta con ningún sustento teórico doctrinal, ni legal de la norma futbolística menos aún de la norma civil o comercial boliviana, por los siguientes 5 motivos:

Primera: Según el Código civil, sólo las personas naturales tienen derecho a la imagen, no las personas jurídicas (clubes deportivos).

Es una posición unánime en el Derecho Civil que, sólo las personas naturales tienen derecho a la imagen propia, es así que el artículo 16 del Código Civil bajo el título de "Derecho a la imagen",establece que "Cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo. Se comprende en la regla anterior la reproducción de la voz de una persona", deduciéndoseclaramente de dicha norma la imposibilidad de que una persona jurídica (Club deportivo).

La persona jurídica (club deportivo) es una ficción normativa, es artificial, no natural. Esta creación artificial no tiene derecho a la imagen, no puede exhibirse su rostro, voz, reputación, honorabilidad o decoro, no tiene cónyuge, descendientes o ascendientes, porque obviamente dichas cualidades son propias de las personas naturales y no de las personas jurídicas.

Segunda: El Estatuto de la FIFA reconoce que el organizador del torneo tiene la titularidad de los derechos, la transmisión de los partidos, no los clubes.

El artículo 67.1 del estatuto de la FIFA establece textualmente: “Derechos en competiciones y actos. La FIFA, sus federaciones miembro y las confederaciones serán los propietarios originales de todos los derechos de competiciones y otros actos que emanen de sus respectivas jurisdicciones, sin restricción alguna en lo que respecta al contenido, el tiempo, el lugar o la legislación. Estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derechos patrimoniales, de grabación y difusión audiovisuales, multimedia, promocionales y de comercialización y marketing, así como los derechos inmateriales tales como los derechos de marcas y los de autor”.Por lo cual, según el Estatuto de la FIFA, se concluye que la FBF al ser la organizadora del campeonato es quien tiene los derechos de transmisión y no los clubes. Similar interpretación es realizada por el Director Legal y de Cumplimiento de la FIFA, Emilio García Silvero, por nota de 17 de junio de 2020.

Tercera: Las normas de la conmebol reconocen que el organizador del torneo tiene la titularidad de los derechos la transmisión de los partidos, no los clubes.

Dentro de este punto, el Manual de Clubes de la Copa Conmebol Libertadores 2020 en su punto 1.2.1, señala: “La Conmebol es la titular primigenia de todos los derechos del torneo CONMEBOL Libertadores, como evento colectivo, así como de los eventos relacionados con este torneo, celebrados dentro y fuera de su jurisdicción, sin restricción en cuanto a su contenido, tiempo de celebración y ley del lugar de celebración. Estos derechos incluyen todos los tipos de derechos financieros, de imagen de jugadores y/o clubes participantes, derechos audiovisuales y de radio, reproducción y derechos de transmisión, derechos de multimedia, de videojuegos y gráficos animados que reproduzcan el formato del torneo y a sus participantes, tanto clubes, como jugadores, entrenadores, cuerpo técnico, jueces y árbitros,en cualquier plataforma, derechos de marketing y promocionales, así como los derechos provenientes de la autoría de obras de cualquier clase, existentes o a ser creadas en relación al formato y la promoción del torneo y sus participantes, conforme lo establecido en los reglamentos específicos, así como en los cuerpos legales y manuales reconocidos en el artículo 66 de los Estatutos de Conmebol. La lista arriba enumerada es meramente enunciativa y no puede ser interpretada taxativamente”. Deduciéndose que ni los clubes, sean locales o visitantes, jugadores, árbitros, dirigentes, jueces, hinchas, son propietarios de los Derechos de Transmisión, sino la entidad que organiza el campeonato o torneo.

Cuarta. El estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol reconoce que el organizador del torneo tiene la titularidad de los derechos la transmisión de los partidos, no los clubes.

El artículo 85.1 del Estatuto establece: “La FBF y sus miembros son los propietarios originales de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo y el lugar. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing y promocionales y derechos inmateriales, como los emblemas, y otros derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual”, delimitándose claramente que el organizador del torneo, es también el titular de los derechos televisivos.

Quinta. Ninguna norma de la FIFA, Conmebol o nacional ampara el derecho de arena del local.El derecho de arena, regulado en Brasil por la Ley Pelé, establece que los derechos de transmisión son de propiedad del equipo local. Dicha norma es utilizada por apenas 8 clubes (que no son los más populares) de los casi 1500 equipos que participan en los distintos campeonatos brasileños. Dicha ley es ampliamente criticada por obligar a negociar al local con el visitante, los jugadores, cuerpo técnico y árbitros una remuneración económica. Debemos ser enfáticos en establecer que ninguna norma de la FIFA, CONMEBOL o nacional reconoce el derecho de arena.

La FIFA tampoco utiliza el derecho de arena en el mundial de clubes, copa del mundo o la copa confederaciones, por más de que exista un solo equipo o selección local, estableciéndose expresamente que los derechos de transmisión pertenecen a la entidad que organiza el evento. Por ejemplo, el Reglamento de Comercialización y Transmisión Copa Mundial de Clubes de la FIFA EAU 2017, en su artículo 5.1 señala: “Derechos exclusivos de la FIFA: La FIFA tiene el derecho único y exclusivo de explotar todos los derechos de transmisión relacionados con la competición. Ni las asociaciones miembros, ni los clubes participantes, ni la asociación miembro anfitriona,ni las confederaciones, ni ningún tercero podrá, de ninguna manera, explotar los derechos de transmisión o partes de los mismos relacionados con la competición en ningún momento antes, durante o después de la competición.

De lo expuesto se pueden obtener las siguientes conclusiones:

No es verdad y es falso que, los clubes deportivos al ser personas jurídicas tengan derecho a la imagen, porque dicha cualidad, según el artículo 16 del Código Civil pertenece únicamente a las personas naturales.

Las normas de la FIFA, CONMEBOL y de la FBF reconocen que los derechos de transmisión de los partidos pertenecen al organizador del campeonato, en el caso boliviano a la FBF.

No existe ninguna norma a nivel FIFA, CONMEBOL o de la FBF que reconozca el supuesto “Derecho a la imagen de los clubes”o que el mismo no puede ser perdido por participar en una competencia.

Tampoco existe ninguna norma a nivel FIFA, CONMEBOL o de la FBF que establezca que los derechos de transmisión pertenecen a los clubes de futbol, menos aún al equipo local.

Ninguna norma de la FIFA, CONMEBOL o la FBF reconoce el derecho de arena del local para trasmitir y comercializar autónomamente los partidos que organice. La ley Pelé sólo puede ser aplicada al territorio brasileño.

Se encuentra prohibido, que los clubes pueden comercializar directa o autónomamente sus derechos de transmisión, a menos que los mismos sean cedidos por el organizador del campeonato (FBF).

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