La FIFA le recomienda a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) regirse con lo que indica el estatuto y su reglamento en cuanto a la cesión de los derechos de televisión de los torneos locales.
Con la firma de Emilio García Silvero, director legal y de cumplimiento de la FIFA, llegó este jueves una respuesta a la consulta hecha el 10 de junio acerca de cómo se debe obrar para la firma del nuevo contrato.
«La FIFA, sus federaciones miembro y sus confederaciones serán los propietarios originales de todos los derechos de competiciones y otros actos que emanen de sus respectivas jurisdicciones, sin restricción alguna en lo que respecta al contenido, el tiempo, lugar o legislación. Estos derechos incluyen entre otros todo tipo de derechos patrimoniales, de grabación y difusión audiovisuales, multimedia, promocionales, de comercialización y de marketing».
La nota del organismo
Cita también el artículo 85 del estatuto de la FBF en el que se faculta al Comité Ejecutivo para decidir «cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y hasta qué punto se ejercerán los mismos poseyendo la facultad exclusiva de autorizar la distribución y comercialización de las imágenes, sonidos y los restantes derechos de conformidad con la reglamentación especial para su negociación, comercialización que deberá aprobar el Comité Ejecutivo para tal efecto».
La FBF hizo la consulta ante el ofrecimiento de Marcelo Claure, presidente de Bolívar, quien en un Consejo Superior virtual ofreció 100.000.000 de dólares como mínimo por diez años de contrato y los 14 clubes solicitaron declarar desierta una licitación, que se había lanzado en febrero y que fue suspendida por el coronavirus a pocos días de la apertura de sobres.
Sports Tv Rights tiene contrato hasta el 31 de diciembre de este año, pero además dispone de una cláusula de derecho preferencial mediante la cual puede igualar o superar la mejor oferta para renovar por el periodo 2021-2024.
En la carta FIFA también le indica a la FBF regirse internamente con lo que dice su normativa y reglamentos.
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