La Federación Boliviana de Fútbol (FBF) mantiene su postura de que los derechos de televisión del fútbol nacional sean comercializados a través de una licitación. Rolando Aramayo, miembro del Comité Ejecutivo de la FBF, explica que la federación cree que una licitación es la manera más transparente de realizar la venta de los derechos de TV.
“No hay una norma específica (licitación), pero lo que hay es el principio de transparencia. En ese principio de transparencia, es en el que nos basamos para hacer la licitación, porque consideramos que no hay nada más transparente que una licitación pública abierta e internacional”, explica Aramayo.
El viernes pasado, el presidente del club Bolívar, Marcelo Claure, presentó la propuesta en la que pide a los clubes asociarse en una empresa “Unidos por el fútbol”, que se encargaría de comercializar los derechos de televisión del balompié nacional, con un ingreso mínimo de $us 104 millones en los próximo 10 años y la posibilidad de lograr alrededor de $us 184 millones, más las ganancias.
En la propuesta Claure explica que la idea no es ingresar en una licitación, sino que los clubes ya no contratarán a una firma para que comercialice sus derechos de TV, sino que ellos mismos sean quienes se encarguen de ello a través de la empresa “Unidos por el fútbol”, de la que serían socios accionistas.
“Hacer una adjudicación directa resulta ser susceptible a algún manejo no transparente. Y por eso es que la FBF hace una licitación pública e internacional, en la que todo el mundo, dirigencia, la prensa, absolutamente todos van a conocer el proceso, la apertura de los sobres, la exposición y que después obviamente la mejor propuesta se adjudicará el contrato”, explicó Aramayo.
La FBF ya lanzó un proceso de licitación para los derechos de TV para el periodo 2021-2024. Para este proceso ya se habían presentado nueve empresas y el pasado 23 de marzo debieron abrirse los sobres, pero la pandemia de la Covid-19 paralizó todo ello.
En el último Consejo Superior de la División Profesional los 14 clubes de manera unánime determinaron declarar desierta dicha licitación. La FBF solicitó a los 14 clubes oficializar esa solicitud de forma escrita; sin embargo, sólo siete lo hicieron con ese tenor (Blooming, Oriente, Guabirá, Royal Pari, Wilstermann, Real Santa Cruz y Bolívar), ya que San José habló de algunas dudas sobre la propuesta de Claure.
Aramayo explicó que este tema de la licitación y la propuesta hecha por Marcelo Claure serán analizadas en reunión del Comité Ejecutivo.
“Vamos a evaluar, me imagino, en el transcurso de las siguientes 48 horas tendremos alguna reunión del Comité Ejecutivo y ahí evaluaremos, por un lado, las cartas de los clubes de pedir la nulidad del proceso de licitación y, por el otro lado, el proyecto de adjudicación de Marcelo Claure”, dijo.
Ambos temas, según Aramayo, serán revisados desde todos los aspectos legales, técnicos y económicos para “ver las conveniencias o no” para el fútbol boliviano.
Entre tanto, la FBF tiene “la sartén por el mango” en el tema de los derechos de TV, ya que el estatuto aprobado en el 2018 en Tarija le da la facultad al Comité Ejecutivo la “distribución y comercialización de las imágenes, sonidos y los restantes derechos” de televisión.
Es por esta razón que la FBF, en la carta que le envió a Marcelo Claure le recuerda que la comercialización de los derechos de TV se hará a través de una licitación y le sugieren que se presente en ella.
En ese contexto, Aramayo aseguró, de manera personal, que “lo ideal es que el señor Claure se presente a la licitación y si se adjudica, pues qué bueno y si no es seguro porque habrá una mejor propuesta”.
ESTATUTO DE LA FBF - ARTÍCULO 85.- DERECHOS
ARTÍCULO 85.- DERECHOS
1. La FBF y sus miembros son los propietarios originales de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo y el lugar. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing y promocionales y derechos inmateriales, como los emblemas, y otros derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual.
2. El comité ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos.
3. El comité ejecutivo decidirá cómo y hasta qué punto se ejercen estos derechos, poseyendo la facultad exclusiva de autorizar la distribución y comercialización de las imágenes, sonidos y los restantes derechos reconocidos en el apartado 1 del presente artículo de los torneos, competiciones, partidos y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, lugar y aspectos técnicos y legales. Con este objetivo, el comité ejecutivo deberá aprobar una reglamentación especial para su negociación y comercialización que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Libertad de concurrencia
b) Publicidad de los actos
c) Conflicto de intereses
d) Elegibilidad del contratante
e) Mejores condiciones
f) Seguridad jurídica en los contratos
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