El jugador profesional de fútbol, esta incorporado a la Ley General del Trabajo (LGT), mediante D.S. 23570 de 28-7-93, y Ley Nacional de Deporte No. 804 de 11-5-16; normas de orden publico y cumplimiento obligatorio.
Al presente existe conflicto o caos jurídico para resolver conflictos emergentes de los contratos deportivos.
Resulta que, si bien están incorporados a la L.G.T., también lo están a la normativa FIFA., y Conmebol; pues la FBF forma parte y pende de aquellas instituciones que rigen el futbol profesional. Es decir, sujeción a sus lineamientos jurídicos como administrativos y reglas deportivas entre otras.
En la FIFA se tiene toda una estructura jurídica para resolver las controversias de orden laboral en el ámbito internacional, relacionadas con deudas vencidas entre partes. Existe el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas. Particularmente en nuestro medio, jugadores y cuerpo técnico extranjeros acuden ante dichas autoridades, cuyos resultados son desfavorables como es de conocimiento general.
En Bolivia, se tiene el Tribunal de Resolución de Disputas (TRD), cuya vigencia es cuestionada, sin embargo, los sujetos de la relación laboral para la solución de conflictos aun la reconocen, admitiendo su competencia.
Resulta necesaria aquella relación; toda vez que el “jugador profesional del futbol boliviano”, cuando son lesionados sus derechos subjetivos (falta de pago, incumplimiento de contrato etc.), puede ocurrir en busca de tutela sea ante el Ministerio del Trabajo en la vida conciliatoria o Judicatura del Trabajo porque se encuentra en el ámbito de aplicación de la LGT., y ocurrir ante los organismos antes descritos previstos en la normativa FIFA., igual en busca de tutela. Lo que significa caos jurídico; resultando inerme particularmente en nuestro país el “pacto de caballeros” para no acudir a la justicia ordinaria.
De acuerdo a últimos estudios y análisis de relación laboral de los jugadores profesionales de futbol; se concluye que dicha relación es ATÍPICA y/o ESPECIAL, toda vez que las características como peculiaridades de aquella relación de trabajo difieren de la relación laboral común. Lo que ocasiona sea regulada en otros campos jurídicos de orden especial, no específicamente en la L.G.T., dada su trascendencia, expansión y crecimiento económico de consecuencias políticas gubernamentales. Es decir, el Futbol “profesional” a la fecha aplica nuevas normativas acorde a la realidad; pues nos encontramos en la tercera revolución industrial mundial como lo es, el internet, TV., cable, tecnología visual, comunicativa etc., de la que no puede estar al margen Bolivia.
No es desconocido el negocio del futbol profesional y su impacto en la economía; aquel vertiginoso avance, cuenta paralelamente con normativas acorde a dicha realidad en proceso de expansión y de diferenciación, resulta una ciencia, con su propia doctrina y, principios etc., ahora aplica el “Derecho Deportivo”, “Derecho Formativo”, “Derecho Económico Deportivo”, entre otras asignaturas.
Acorde a dicho avance y su impacto; Bolivia debe legislar nuevas normas o leyes que regule las relaciones jurídicas de los jugadores de futbol profesional acorde a la realidad y sus características como peculiaridades. Así también, sujetarse “únicamente” al lineamiento jurídico o normativa FIFA y Conmebol., de las que es miembro para resolver y decidir todo conflicto como interpretación emergente de las relaciones o contratos de trabajo entre jugadores y clubes.
Resulta el contrato de jugador de futbol profesional atípico y especial en relación al contrato de trabajo común. Estas diferencias, son:
No se encuentran en el régimen de la jornada laboral acorde art. 46 de la LGT., (8 horas diarias y 48 semanales), no les corresponde el pago de horas extras, así como salario triple por trabajos realizados en días domingos como feriados., pues no son trabajadores de dirección, confianza y vigilancia.
No se encuentran en el régimen o escala de descansos o vacaciones acorde art. 44 de la LGT., dadas las características del servicio que prestan.
Su conducto compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista. Además, sujeto a control del denominado trabajo ‘invisible” es decir, relaciones sociales, recreación etc.
Al margen del salario reciben otro pago consistente en un porcentaje por su transferencia del 20% a su favor. Así también, otro porcentaje en casos de préstamo a otra entidad deportiva, primas, premios etc.
La prestación de sus servicios no se limita a su actividad individual, contrariamente está sujeto a la forma conjunta coordinada con otros en equipo con la necesidad de adaptación e integración.
La subordinación no solo es ante el Club o sus representantes o directivos sino también ante el Director Técnico, Cuerpo Médico, con el deber de obediencia, el que se materializa en entrenamientos, horarios, sistemas tácticos etc.
En los casos de préstamo de sus servicios a otra entidad deportiva; no aplica la sustitución de empleador de acuerdo al art. 11 de la L.G.T.
Los salarios en la actualidad son elevados; cuya causa no es atribuible al jugador, sino al proceso de expansión y diferenciación; que de proceder al pago de indemnizaciones como desahucios en aplicación a la L.G.T., calculando el promedio salarial entre una media de: 10.000 a 20.000 $u$., que percibe el jugador de futbol, daría a lugar a la extinción del Club. Resulta necesario recalcar que Bolivia por no decir el único; es el que incorpora al jugador profesional de futbol al contenido y alcances de la LGT., que data más de 80 años; tal cual fuera aquella relación laboral de carácter común.
Aquella diferenciación, motiva una nueva regulación para esta modalidad de prestación de servicios de los jugadores de futbol a favor de Clubes o entidades deportivas; a fin de otorgar una mejor seguridad jurídica en todos sus estamentos y evitar toda indefensión, contradicción y; sea acorde a los lineamientos de la normativa FIFA y Conmebol., de la cual es parte la FBF.
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