jueves, 2 de enero de 2020

Tribunal falló a favor de Aurora sobre demanda de equipos cruceños



El Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) de la Federación Boliviana de Fútbol (Hassenteufel & Asociados) resolvió no dar curso a las demandas interpuestas por los clubes Destroyers, Guabirá, Oriente Petrolero, Royal Pari y Blooming contra el equipo del pueblo por conducta antideportiva.

El TDD explicó este jueves, en su fallo, que llevó el proceso como manda la norma, pero aclaró que las denuncias no tendrán efecto porque los demandantes en principio no se vieron afectado con la decisión de Aurora, que llevó juveniles al partido contra Bolívar, en la fecha 22 del torneo Clausura, y que, además, antes las circunstancias (perdían 5-0 al término del primer tiempo) solo volvieron seis jugadores para afrontar el segundo tiempo, cosa que es irregular, lo que provocó que el árbitro dé por suspendido ese encuentro.

Según el TDD no era competencia de los referidos cinco clubes cruceños reclamar por este hecho que provocó Aurora, pues consideró que solo Bolívar tenía potestad para realizarlo.

De ahí es que el TDD aplicó los artículos 16 y 87 del Código Disciplinario de la FBF y resolvió lo siguiente: “Se declara probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el club Aurora y, en consecuencia, se dispone el Archivo de Obrados en la presente causa”.

Mientras tanto, se espera la respuesta al recurso interpuesto por la academia paceña hace dos semanas, aproximadamente. Su argumento es que fue afectado económicamente y también porque su espectáculo deportivo fue dañado.

Código Disciplinario de la FBF

Art. 57 (abandono del terreno de juego y juego a desgano).- Cuando los integrantes de un equipo, sin causa justificada, abandonen el terreno de juego, se nieguen a proseguir el partido o permaneciendo en el faciliten con su actitud la libre acción del equipo adversario, el árbitro suspenderá el partido y el equipo infractor perderá los puntos en disputa que beneficiará al contendiente, además se le descontarán nueve puntos de los obtenidos o por obtener en la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial.

Quien promueva, incite u ordene al o los jugadores a realizar la conducta antes detallada, será sancionado con suspensión de uno (1) a dos (2) años.

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