lunes, 18 de noviembre de 2019

La ‘suspensión definitiva’ no figura en el Reglamento de Campeonato 2019



El Reglamento General de Campeonato (RGC) de 2019 no contempla la figura de “suspensión definitiva” de un torneo o de la temporada y menos conduce a qué hacer en caso de que ello ocurra. Si se da, ¿qué haría la Federación Boliviana de Fútbol (FBF)?

Si finalmente la convulsión social y política que atraviesa el país impide que el Clausura de la División Profesional llegue a su fin, no hay norma escrita en el fútbol boliviano que diga cómo proceder luego para definir los premios o los castigos que están en juego.

El Consejo de Clubes, reunido el sábado en Santa Cruz, fijó el próximo domingo 24 de este mes como fecha tope para que el certamen se reanude. Si las condiciones no están dadas, procederá —en una reunión previa a realizarse a más tardar el sábado 23— a dar por concluida la competición después de 16 jornadas jugadas y faltando 10.

Por la situación en el país, la FBF suspendió hasta el momento seis fechas (de la 17 a la 22), una por una.

“Si durante la temporada 2019 hubiera que suspender toda una fecha del calendario, la misma se reprogramará en la oportunidad inmediata”, dice el artículo 49 del RGC.

Sin embargo, si la suspensión es definitiva, no hay ninguna indicación, salvo lo que dice el artículo 59: “Los casos no previstos en el presente Reglamento General de Campeonato serán resueltos por el Comité Ejecutivo en función a sus competencias, pudiendo tomar en consideración las resoluciones de la Comisión de Competiciones de la División Profesional e informes de la Dirección de Competiciones, que adoptará una determinación definitiva”.

Pero ¿tiene competencia el Comité Ejecutivo? Según el artículo 39 —inciso a— del Estatuto, este ente “adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad del congreso o no estén reservadas a otras instancias por la legislación vigente o los presentes estatutos”.

A la vez, esa norma mayor también reconoce la independencia de todas las instancias, en este caso de la División Profesional. “Todos los miembros administrarán sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros” (artículo 17).

¿Una salida? El propio reglamento abre una posibilidad para ser modificado o incluir algún artículo: “El presente RGC podrá ser modificado parcial o totalmente por resolución de nueve votos de la totalidad de los miembros del Consejo de la División Profesional, en sesión expresamente convocada para este fin”, dice el artículo 64.

Antes de tomar la decisión de suspender definitivamente el torneo, la FBF tendría que convocar a un Consejo Superior para insertar en el reglamento esa figura y los pasos que deberían darse en consecuencia.

En caso de no hacerlo, no tendría norma clara para proceder a la distribución de premios y a la aplicación de castigos. Hasta el momento, solo Bolívar (Bolivia 1) está clasificado a la Copa Libertadores de 2020. Falta por distribuir siete cupos más: tres para la Libertadores y cuatro para la Sudamericana.

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