Desde febrero de este año, la Liga Sudamericana de Clubes comenzó a tomar forma a tal punto que en las últimas semanas exige un mayor ingreso para los clubes que participan en los torneos internacionales.
La Conmebol advierte que en el artículo 7, referido a las obligaciones que tienen las asociaciones miembros, se lee que "no deben formar junto con otras asociaciones miembro, asociaciones regionales o ligas sin el consentimiento expreso y escrito de la Conmebol y de la FIFA, so pena de ser desafiliados”.
Bolívar y The Strongest forman parte en el momento de la Liga Sudamericana de Clubes, pero hasta el momento no hicieron conocer por escrito esa afiliación a Conmebol.
Asimismo, la entidad que rige los destinos del fútbol sudamericano exigirá a partir de 2017 instaurar un sistema de concesión de licencia de clubes que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la Conmebol y por la FIFA para intervenir en los torneos internacionales como la Copa Libertadores o la Sudamericana.
"Las asociaciones miembro incluirán dicha obligación y definirán a los órganos otorgantes de licencias en sus estatutos”, menciona otro inciso del artículo 7.
Tribunales ordinarios
También se deja claramente establecido que se consideran otras violaciones al estatuto, el no acudir a los tribunales ordinarios de justicia, salvo que una previsión específica de este estatuto o restante normativa de la Conmebol o de la FIFA expresamente lo autorice
En lo que concierne a los litigios, las 10 asociaciones que componen la Confederación deberán incluir en sus estatutos o reglamentos una cláusula que prevea la prohibición de solicitar a los tribunales ordinarios pronunciarse sobre los litigios de las asociaciones o aquellos que afecten a las ligas, clubes, jugadores y oficiales, a menos que los presentes estatutos o los reglamentos de la FIFA así lo especifiquen o que la legislación del país correspondiente así lo establezca concretamente o prevea recurso ante tribunales ordinarios.
En lugar de recurrir a la justicia ordinaria, se incluirá una disposición sobre arbitraje. Los litigios se llevarán ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido por la Conmebol y la asociación miembro, o ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
Las asociaciones impondrán sanciones a todo aquel que infrinja esta obligación y garantizarán que las apelaciones contra las sanciones también se someterán a arbitraje y no a la justicia ordinaria.
Independientes
La Conmebol exigirá a sus afiliados que presenten nombres de personas independientes para que puedan conformar las distintas comisiones que tiene en su estatuto.
A los efectos de determinar la condición de independiente de un miembro de comisiones permanentes, se considerará si "en los últimos dos años anteriores al inicio de su mandato el candidato o algunos de sus familiares directos (padres, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y/o cuñados): a) cumplieron una función oficial en la entidad sudamericana y/o b) cumplieron una función oficial en alguna de las asociaciones miembro de la Conmebol, y/o c) tuvieron una relación económica material con la Conmebol o con alguna de las asociaciones miembro”.
En consonancia, los miembros independientes cumplirán sus obligaciones con estos estatutos y los reglamentos de la Conmebol aplicables, y siempre defendiendo sus intereses. El que sea elegido como miembro independiente no podrá integrar el consejo de la Conmebol en la gestión inmediata siguiente, luego de finalizado su mandato en la comisión a la que pertenezca.
Examen de idoneidad para dirigentes
Transparencia Los integrantes del consejo de la Conmebol y cada comisión permanente y órgano jurisdiccional deben realizar y superar satisfactoriamente un examen de idoneidad realizado por la Subcomisión de Control, en la órbita de Comisión de Transparencia. Una vez elegido, un miembro debe superar satisfactoriamente un nuevo examen de idoneidad cada cuatro años antes de ser elegible para la reelección.
Elección El presidente y los vicepresidentes serán elegidos por el Congreso por un mandato cuya extensión será de cuatro años. El desempeño de sus funciones se iniciará a la finalización del Congreso en el que hayan resultado elegidos y finalizará a la conclusión de aquel en el que finalice el mandato vigente. En ambos casos, una vez que se confeccionen las actas por parte del Tribunal Electoral independiente.
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