"Generalmente cuando se hace ese tipo de elecciones, viene como se dice 'todo cocinado' y, si han fallado, se tiene que corregir", indicó Carlos Ribera, dirigente de Oriente Petrolero.
En su carta, Oña indica. El Estatuto de la LFPB en su artículo 30 establece claramente cuáles son los requisitos que deben cumplir, los candidatos para ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo. Asimismo el Estatuto de la FBF en su artículo 29 prevé los requisitos del Comité Ejecutivo de la FBF.
Reiterando que la presente impugnación es no es las personas sino por el cumplimiento a normas que rigen la LFPB y la FBF", indica en su carta Oña. AW
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