El nuevo mandamás de la Liga Boliviana de Fútbol, Marco Peredo, aseguró que no hay ninguna objeción de parte de algún club por la elección de Clíver Rocha como tesorero de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). Su designación no es viable ante el artículo 29, inciso F, del estatuto del máximo organismo del balompié nacional. El dirigente no estuvo presente en la primera parte del Consejo Superior, que se realizó este martes.
“Los doce clubes estuvieron de acuerdo que sea él (el tesorero de la FBF). No hay ninguna objeción por ningún club respecto a la elección de Clíver Rocha”, aseguró Peredo en conferencia de prensa, este miércoles, en el edificio de la Liga. Rocha no cumple con uno de los requisitos que exige la norma de la institución federativa que señala lo siguiente: ejercer o haber ejercido la dirigencia por un periodo no menor a cuatro años, continuos o discontinuos.
“Si los doce clubes decidieron no creo que lo que uno escribe con la mano lo borre con el codo”, enfatizó la nueva cabeza del fútbol profesional boliviano. Hasta el momento los delegados de los clubes no se han manifestado en contra de la nominación del vicepresidente de Sport Boys como encargado del manejo económico de la FBF. “Vamos a transparentar lo que le ingresa a la Federación”, fueron las primeras palabras de Rocha.
En el mismo artículo aclara que “los requisitos de los incisos a) y f) (el tema que se juzga) no necesitan certificación expresa, salvo en caso de impugnación. El requisito g) debe certificarse obligatoriamente por el interesado.”
Artículo 29. Son requisitos para ser miembro del comité ejecutivo:
a) Desempeñar el cargo activo de dirigente en la FBF, y/o de los miembros afiliados.
b) No tener cargos económicos pendientes con ninguna de las entidades miembros o afiliados a la Federación Boliviana de Fútbol.
c) No tener sanación vigente emitida por el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva y/o Tribunales de Justicia Deportiva.
d) Ser ciudadano boliviano y tener más de 30 años de edad.
e) No ser jugador, árbitro o entrenador en actividad, ni periodista deportivo en ejercicio, durante el año anterior a la fecha de elección.
f) Ejercer o haber ejercido la dirigencia por un periodo no menor a cuatro años, continuos o discontinuos.
g) No tener sentencia penal ejecutoriada.
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