“Cumplo con todos los requisitos”, así de directo fue el nuevo tesorero de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Clíver Rocha, tras las preguntas de que si su elección fue legal o no, según el inciso f del artículo 29 del estatuto del ente federativo. La polémica se desató inmediatamente juró y hasta el momento allegados al fútbol siguen sin tener una respuesta.
“Presuponen que no cumplo, pero tendríamos que presuponer varias cosas del que habla y de los otros, pero no nos compete observar”, aseguró el dirigente. Además, indicó que el Consejo Superior envió la nota de quiénes fueron designados en la reunión liguera. “Yo no voy a responder más, ni voy a atizar un debate que no corresponde”, aseguró en una entrevista con los medios cruceños.
“Yo he sido elegido de manera unánime por los clubes de la Liga. Si alguien intenta interferir en una decisión colectiva, institucional y unánime, estaría violando nuestra norma de funcionamiento”, dijo Rocha, que se lo nota más cauto al momento de emitir sus declaraciones ante la prensa. La duda surge por la antigüedad que lleva como dirigente, pero no quiso especificar a detalle sobre los puntos que exige la norma.
“Yo voy a hacer lo que me ordenan los clubes y dijeron: usted a partir de hoy tiene que informarnos y transparentar el manejo de los recursos económicos”, concluyó.
Artículo 29. Son requisitos para ser miembro del comité ejecutivo:
a) Desempeñar el cargo activo de dirigente en la FBF, y/o de los miembros afiliados.
b) No tener cargos económicos pendientes con ninguna de las entidades miembros o afiliados a la Federación Boliviana de Fútbol.
c) No tener sanción vigente emitida por el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva y/o Tribunales de Justicia Deportiva.
d) Ser ciudadano boliviano y tener más de 30 años de edad.
e) No ser jugador, árbitro o entrenador en actividad, ni periodista deportivo en ejercicio, durante el año anterior a la fecha de elección.
f) Ejercer o haber ejercido la dirigencia por un periodo no menor a cuatro años, continuos o discontinuos.
g) No tener sentencia penal ejecutoriada.
En el mismo artículo aclara que “los requisitos de los incisos a) y f) (el tema que se juzga) no necesitan certificación expresa, salvo en caso de impugnación. El requisito g) debe certificarse obligatoriamente por el interesado.”
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