Pérez señaló que antes de apelar al TAS se deben agotar todas las instancias pertinentes en la Conmebol, para luego recién hacer el reclamo ante la FIFA.
Explicó que en el Tribunal de Justicia Deportiva de la Conmebol existen tres instancias: Tribunal de Disciplina, Cámara de Apelaciones y Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
Es más, nombró el artículo 51 del código disciplinario de la Conmebol, donde indica: "El Tribunal de Disciplina tiene competencia sobre las infracciones a los principios de conducta (...) el comportamiento antideportivo y violaciones o infracciones a las reglas de juego y a los estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la Conmebol y de la FIFA (...)".
Además, apuntó el Estatuto de la FIFA, donde se mencionan a tres comisiones: de Apelación, de Ética y el TAS.
En ese entendido, en el artículo 63, de 'Jurisdicción del TAS', especifica que la apelación debe presentarse 21 días después de la notificación de la decisión. Asimismo, en su punto 2 aclara que "sólo se puede presentar recurso de apelación ante el TAS cuando se hayan agotado todas las otras instancias jurisdiccionales internas".
Por tanto, Pérez aseveró que si bien la Conmebol notificó con una carta a la FBF, no está claro si es una determinación final.
Además, aclaró que no se puede instalar una demanda sin antes haber iniciado un proceso.
Corregir errores
El dirigente de Aurora mencionó que ante el panorama que está viviendo el fútbol nacional, por el no reconocimiento de la Conmebol, la mejor salida para destrabar el conflicto es notificar a Carlos Chávez, expresidente de la FBF, con una licencia temporal de 60 días o inhabilitarlo con un proceso disciplinario, para luego convocar a Congreso Ordinario y elegir un nuevo presidente de la federación.
Señaló el artículo 32 del Estatuto Orgánico de la FBF, en las Atribuciones del Comité Ejecutivo, inciso J, que indica: "Conceder licencia al Presidente e integrantes del Comité Ejecutivo, por causa justificada, máximo por un período de 60 días". Por ende, mencionó el artículo 31: "En caso de ausencia temporal del Presidente, asumirá la presidencia el primer Vicepresidente. En ausencia de éste, asume el 2do. Vicepresidente".
"Ese el conducto legal para poder determinar que asuma funciones un presidente interino", dijo Pérez.
Luego, agregó que como atribuciones del Congreso (artículo 26, inciso P) se puede iniciar un proceso disciplinario contra Chávez, por las irregularidades que se le acusan, "porque está sujeto a prueba".
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