Al promediar las 10:00, Wálter Torrico, secretario general de la FBF, llegó al edificio de la FBF de Cochabamba y explicó al #1 que el documento enviado a las 13:15, vía fax, a la Conmebol consta de cuatro páginas, donde se explica la "relación de los hechos en todo lo acontecido", antes, durante y después al Congreso.
"Es una carta desvirtuando por qué nos estarían desconociendo y aclarando todo el tema estatutario de la legalidad y legitimidad de lo establecido en los Estatutos y el Reglamento. En función de eso demostramos que hemos actuado con absoluta legalidad y legitimidad", dijo.
El justificativo está respaldado por las resoluciones emitidas por la Liga del Fútbol Profesional Boliviano (LFPB) y Asociación Nacional de Fútbol (ANF), que de forma unánime pidieron la salida de Chávez de la federación. Además, se anexó la carta notariada del Congreso Extraordinario, con todas las determinaciones.
El comunicado de la Conmebol es claro al resolver "no reconocer los efectos de la Resolución Nº 001/2015 del Congreso Extraordinario". Por ello, los dirigentes federativos se pusieron manos a la obra para aclarar de forma detallada los artículos en los cuales se ampararon para revocar la titularidad de Chávez.
Justificativo
Se basan en el Artículo 24 Inciso f) del Estatuto de la federación: "Conocer y resolver todos los asuntos que sus miembros o comités sometan a consideración". En este caso, los 24 asistentes al Congreso Extraordinario (excepto: Petrolero; Asociación Cruceña de Fútbol; Asociación de Fútbol Cochabamba; Carlos Chávez, presidente de la FBF y un delegado de la Asociación Nacional de Fútbol) pusieron en consideración la destitución de Chávez.
Una vez resuelta la revocatoria por unanimidad, esta determinación se respaldó con el Artículo 31 del Reglamento del Estatuto que señala: "Las resoluciones asumidas en los Congresos son de cumplimiento obligatorio e inexcusable; sólo podrán revisar o modificarse en otro Congreso, de acuerdo a norma vigente".
Por consiguiente, aclaran: "Si bien, la figura de la revocatoria de mandato no está establecida dentro el Estatuto Federativo, no es menos cierto que este instrumento normativo no puede prever todas las eventualidades o figuras jurídico-administrativas que pudieron darse en el desarrollo de sus actividades, por ello, existe la previsión establecida en el Artículo 81 del Estatuto que establece: Todos los casos NO previstos en el presente Estatuto Orgánico y sus reglamentos SERÁN tratados por el Congreso Extraordinario, cuyas decisiones serán 'inapelables'".
Ante ese panorama legal, la FBF resolvió: "Revocar al mandato de Carlos Chávez Landívar como presidente de la FBF, consecuentemente cesado en funciones, debiendo asumir inmediatamente la Presidencia el primer vicepresidente, Sr. Marco Ortega Berrios, en aplicación estricta del Artículo 40 del Reglamento al Estatuto de la FBF".
Observaciones
Según pudo conocer el #1, las observaciones que se hacen a la Resolución del Congreso están basadas en el Artículo 34, Inciso f) del Estatuto de la federación, que ordena al Presidente y Secretario General de la FBF suscribir conjuntamente toda convocatoria y documentación de la entidad.
En ese particular, mencionan a Torrico, en fecha 17/08/15, "careciendo de atribuciones legales, procedió ilegalmente a convocar y citar a un Congreso Extraordinario, sin haber considerado la convocatoria a un Congreso programado para el día 9 de octubre de 2015, que fuera convocada con anterioridad". Asimismo, mencionan que posteriormente se volvió a repetir la misma convocatoria "con el agregado de un sugestivo endoso irregular", suscrito por el Presidente a.i. de la FBF, Marco Ortega, "esta vez sin firma del secretario general", Torrico.
Personas allegadas al ente federativo explicaron que si bien ese detalle dicta el Estatuto, tanto los dirigentes de la Liga como de la FBF no cumplen con dicho procedimiento, porque sólo presentan una rúbrica. Normalmente los documentos son firmados por los secretarios generales, porque en ellos se recarga la administración, aseguró el personero.
Entretanto, la Asociación Cruceña de Fútbol (ACF) señaló en una carta enviada a Chávez (el 26/08/15): "La citada e irregular convocatoria a Congreso Extraordinario (...) tenía como punto principal el análisis, consideración y resolución de la situación que consideramos carece de sustento legal, toda vez que no existe causal para el tratamiento de ese punto congresal, dado que no tenemos conocimiento de su renuncia o suspensión ni otro impedimento físico natural".
Por último, recusan el Artículo 81 del Estatuto: "La elección, continuidad y cesación del presidente de la FBF, está regulada por el Estatuto Orgánico de la FBF, en su caso ver artículos 20, 33, 34 y siguientes, por consiguiente no existe vacío o caso no previsto, como tampoco existe la figura jurídica del Revocatorio de Mandato Presidencial". Firman al pie: Noel Montaño y Ronny Ardaya, miembros de la ACF.
Conmebol
Al parecer, los ejecutivos de la Conmebol se basan en su Estatuto para hacer la observación a la resolución del Congreso. El Artículo 34 indica: "El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo no podrá ser revocado durante el periodo de su vigencia, salvo Resolución expresa del Congreso, aprobada por mayoría de votos de las asociaciones afiliadas, convocadas expresamente a tales efectos (...)".
Ante este panorama, y con el análisis de este apartado, los dirigentes de la Conmebol tienen una ardua tarea para analizar de forma detenida la respuesta de la FBF.
Candidatos
Hasta la fecha, de forma extraoficial, surgieron cinco candidatos a la presidencia de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF): Rolando López (vicepresidente de Wilstermann), Marco Ortega (Real Potosí), Miguel Ángel Antelo (expresidente de Oriente Petrolero), Wálter Torrico (presidente de la Asociación de Fútbol de La Paz) y Wálter Zuleta (vicepresidente de Bolívar).
Malinformados
Wálter Torrico, secretario general de la FBF, considera que la Conmebol está "mal informada y no ha hecho una valoración correcta de todos estos actos. De mantener esta posición, la Conmebol lo único que haría es perjudicar la institucionalidad de la Federación".
Observación a Comité Ejecutivo
La Conmebol no sólo desconoce la Resolución Nº 001/15, sino también la elección de algunos miembros del Comité Ejecutivo de la federación. En ese entendido, Wálter Torrico, secretario general, explicó que la designación en la Liga y la ANF se hicieron en el marco de toda legalidad, como dicen los Estatutos.
Por otra parte, algunos titulados mencionaron sobre el impedimento de Torrico para formar parte de esta comitiva, porque sería dirigente de The Strongest y de la ANF. Ante ese panorama, el Artículo 62 del Estatuto de la ANF, señala "Los dirigentes de clubes que tengan representación en la LFPB no podrán ser elegidos como miembros del comité ejecutivo de las asociaciones departamentales". Por tanto, el paceño no tiene ningún impedimento para cumplir su función de secretario general. Además, el exsecretario, Pedro Zambrano, presentó su renuncia, y por efecto, el Consejo Superior de la ANF designó a Torrico en este cargo.
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